HISTORIA
Los orígenes
de esta Institución están en el Derecho Griego, en donde el proceso penal era
esencialmente acusatorio, oral y público; en el Derecho Romano, con el
procedimiento de oficio, que consistía en que los hombres más insignes de Roma,
como Marco Porcio Catón, tuvieran a su cargo el ejercicio de la acción penal en
representación de los ciudadanos. En las Partidas se llamó patrono del Fisco al
Fiscal y era el hombre puesto para razonar, defender las cosas y derechos que
pertenecían a la cámara del rey.
Pero el
origen del Ministerio Público, con las características que hoy lo conocemos
estaría en Francia, donde aparecen ciertas figuras que empiezan defendiendo los
intereses de la corona para convertirse en representantes del Estado.
En 1790 la Asamblea Francesa
creó la figura de los Comisarios del Rey y Acusadores Públicos.
En 1808, se
expide el Código de Napoleón o Código de Instrucción Criminal, que establece el
sistema mixto de procedimiento; y, en 1810 se dicta la Ley de Organización Judicial,
con la que alcanza una mayor organización el Ministerio Público.
Montes quien
con su tesis sobre el equilibrio dinámico, representado en la división de los
Poderes, estableció la independencia del Ministerio Público, por ello, es una
Institución consustancial a los regímenes de Derecho.
En 1830 el Gral. Juan José Flores, Primer Presidente del Ecuador, instituyó
la Alta Corte, en la que
tenía participación el Fiscal y dictó la primera Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En el Libro
de Actas del Congreso, de 19 de septiembre de 1830, se habla que los Diputados
nombraron Ministros, entre ellos a quien sería el primer Fiscal del Ecuador de
la Época Republicana. La
Constitución de 1883 trae la figura del Ministro Fiscal de la Corte Suprema, con
sede en la capital de la
República.
El 1 de Agosto de 1928, el Doctor Isidro Ayora Cueva, crea la Procuraduría General
de la Nación, en
representación y defensa del Estado y de los particulares, que sería el inicio
de la Institución
denominada Ministerio Público.
En 1935
Federico Páez, crea el Departamento de Patrocinio del Estado, adscrito al
Ministerio de Gobierno, con la finalidad de precautelar los intereses del
Estado y de las Instituciones Públicas.
La
Constitución de 1945
habla por primera vez de la existencia del Ministerio Público, al disponer que
el Procurador General de la
Nación, los Fiscales de los Tribunales de Justicia y los
demás funcionarios que designe la ley, ejerzan el Ministerio Público, bajo la
dirección del Presidente de la
República.
En 1974 se
expide la Ley Orgánica
de la Función
Judicial, disponiendo que tanto la Corte Suprema de
Justicia como las Cortes Superiores se integren por Ministros Jueces y un
Ministro Fiscal, estableciendo que el Ministerio Público forme parte de la Función Judicial.
La Constitución de 1978
estableció que el Ministerio Público se ejercía por el Procurador General del
Estado, los Ministros y Agentes Fiscales y los demás funcionarios que determine
la ley.
En 1979 se
expidió la Ley Orgánica
del Ministerio Público, con la cual ésta Institución salió de la Función Judicial
para ser parte de la
Procuraduría General del Estado.
Las Reformas Constitucionales de 1995, por primera vez establecen en la Constitución, una
sección denominada “Del Ministerio Público”, cuyo ejercicio corresponde al
Ministro Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes
Fiscales y demás funcionarios que determine la ley. Sus funciones son las de
conducir las indagaciones previas y promover la investigación procesal penal,
con el apoyo de la
Policía Judicial.
Así la norma constitucional estableció la autonomía organizativa y
funcional del Ministerio Público, principios que son recogidos en la Ley Orgánica del
Ministerio Público, de 19 de Marzo de 1997.
La Constitución de 1998, en
el Art. 219, introdujo cambios trascendentales para el Ministerio Público del
Ecuador, redefinió y reforzó sus funciones.
Para hacer viable las disposiciones constitucionales se aprobó la Ley Reformatoria
a la Ley Orgánica
del Ministerio Público, publicada en el Registro Oficial de 16 de junio del
2000.
Con la plena vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 13
de julio del 2001, se introduce el cambio del sistema inquisitivo escrito, que
había perdurado por más de 150 años, a un sistema acusatorio y oral, en donde
el Fiscal tiene la carga de la prueba en la etapa del juicio, para lo cual debe
dirigir la investigación preprocesal y procesal penal con imparcialidad y
objetividad.
Con la
Constitución Política de la República promulgada en
Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, el Ministerio Público da un
giro, su nombre es cambiado por el de Fiscalía General del Estado.
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